Micelio

Artículo 38

Muestras Comerciales

Decreto 1100 de 2020 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Muestras comerciales. De conformidad con el artículo 2.7 del Tratado la importación de muestras comerciales de valor insignificante y de materiales de publicidad impresos, importados desde el territorio de Israel, independientemente de su origen, estará libre de arancel aduanero. No obstante lo anterior se podrá requerir que: (a) Tales muestras se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios provistos desde Israel o de otro país que no sea parte del Tratado. (b) Tales materiales de publicidad sean importados en paquetes que no contengan, cada uno, más de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor. Para efectos de aplicación del presente artículo se entenderá por: (a) Materiales de publicidad impresos: son aquellas mercancías clasificadas en el Capítulo 49 del Sistema Armonizado incluyendo folletos, impresos, hojas suel­tas, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, materiales de promoción turística y carteles, utilizados para promover, publicitar o anunciar una mercancía o servicio, con la intención de hacer publicidad de una mercancía o servicio, y que son distribuidos sin cargo alguno; (b) Muestras comerciales de valor insignificante: son muestras comerciales valua­das, individualmente o en el conjunto enviado, de no más que la cantidad especi­ficada en la legislación, las regulaciones o procedimientos que rijan la admisión temporal, o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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