Art. 6°. El funcionario encargado de hacer la entrega de los terrenos adjudicados, tiene el deber de averiguar si hai individuos establecidos en ellos con el carácter de cultivadores, i si los hubiera hará constar en la dilijencia de que trata el artículo anterior, el nombre de cada uno i la estension de terreno que ocupa, a fin de que su derecho quede salvado de la entrega que se hace al adjudicatario.
Decreto 334 de 1878 →Vigente
Artículo 6
Decreto 334 de 1878 · Sobre entrega de tierras baldías a los individuos a quienes adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.