Actuaciones sancionatorias. Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca o tenga conocimiento de la existencia de personas naturales o jurídicas que presten servicios postales sin el correspondiente contrato o licencia procederá
Ordenar el cese de las actividades ilegales e iniciar el correspondiente proceso sancionatorio.
Solicitar a las autoridades de las entidades territoriales o la de policía correspondiente, que dentro de su competencia, procedan a la cancelación de la licencia de funcionamiento y al cierre de los establecimientos donde se presten ilegalmente los servicios.
Demandar de la Superintendencia de Industria y Comercio la aplicación de las medidas tendientes a evitar el desarrollo de actividades que constituyan competencia desleal y a impedir que se preste un servicio postal, para lo cual no se cuente con autorización debidamente otorgada.