° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918. Un crédito extraordinario por la suma de seis mil doscientos noventa y siete pesos cincuenta centavos ($6,297-50), con las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 41 - MARINA DE GUERRA Cañonero "Hércules" Artículo 306-A. Para atender a los gastos que ocasione el personal de este cañonero, del 15 de enero último al 28 de febrero en curso, $3,79750 Artículo 306-B. Para atender a los gastos que ocasione el equipo y demás elementos de este cañonero, 2,500 Total $6 22750
Decreto 310 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1917 A 28 De Febrero De 1918
Decreto 310 de 1918 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.