Micelio

Artículo 2

Ley 75 de 1945 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan disposiciones provisionales sobre jurisdicción y procedimiento del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) para atender a los gastos que demande el funcionamiento de los Juzgados Municipales, en conformidad a lo dispuesto por los artículos 58 y 158 de la Constitución Nacional. Si esta partida no quedare incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer los traslados presupuestales necesarios y abrir los créditos que estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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