Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1007, capítulo 66 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase hasta la cantidad de doscientos pesos ($ 200.00), para atender a los gastos de transporte y permanencia en esta ciudad, del señor Bautista Juajibioy, antiguo Gobernador indígena de Sibundoy, quien viene como informador de lenguas indígenas para adelantar estudios en este sentido, o de su hijo Alberto, estudiante del Seminario de Sibundoy, quien vendría con el mismo carácter, en caso de que su padre no pudiera efectuar el viaje.
Estos gastos se pagarán mediante la presentación de las diferentes cuentas de cobro a que haya lugar, en forma legal. Comuníquese.