Micelio

Artículo 1007

, Capítulo 66 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínase Hasta La Cantidad De Doscientos Pesos ($ 200

Decreto 2290 de 1942 · Por el cual se destina una partida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1007, capítulo 66 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase hasta la cantidad de doscientos pesos ($ 200.00), para atender a los gastos de transporte y permanencia en esta ciudad, del señor Bautista Juajibioy, antiguo Gobernador indígena de Sibundoy, quien viene como informador de lenguas indígenas para adelantar estudios en este sentido, o de su hijo Alberto, estudiante del Seminario de Sibundoy, quien vendría con el mismo carácter, en caso de que su padre no pudiera efectuar el viaje.

Parágrafo

Estos gastos se pagarán mediante la presentación de las diferentes cuentas de cobro a que haya lugar, en forma legal. Comuníquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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