Micelio

Artículo 2.2.5.8.2.4

Beneficios Preliminares

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios preliminares: El integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que inicia la fase de sometimiento individual, recibirá con su grupo familiar, los siguientes beneficios:

Beneficio de atención psicosocial: a los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) que inicien la fase de sometimiento individual, así como a su grupo familiar, se les otorgará el apoyo psicosocial requerido, por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

Beneficio de Atención en Salud: la persona que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento individual recibirá los servicios de salud básicos a través de la red pública hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. En caso de que la persona sea certificada por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), y se presente para la fase del proceso de atención diferencial, la ARN realizará la gestión de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Beneficios de protección y seguridad: El Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, adelantará las medidas de coordinación necesarias para brindar seguridad al integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que inicie la fase de sometimiento individual, así como a su grupo familiar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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