ARTICULO 79. Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma deberá ser acordados por los estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandatos de un miembro de las Naciones Unidas, y sean aprobados según se dispone en el artículo 83 y 85.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 79
Los Términos De La Administración Fiduciaria Para Cada Territorio Que Haya De Colocarse Bajo El Régimen Expresado, Y Cualquier Modificación O Reforma Deberá Ser Acordados Por Los Estados Directamente Interesados, Incluso La Potencia Mandataria En El Caso De Territorios Bajo Mandatos De Un Miembro De Las Naciones Unidas, Y Sean Aprobados Según Se Dispone En El Artículo 83 Y 85
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.