Micelio

Artículo 2

De La Misma Lei I Tratado; I 3

Decreto 185107101 de 1851 · El Presidente de la República, En ejecucion de la lei de 21 de mayo último, sobre libertad de esclavos;

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El tenedor de un esclavo debe comprobar ante la junta de manunision: 1,º que este individuo es hijo de esclava, nacido ántes de la publicacion de la lei 7. a , P. 6.ª, 'T. 1.° de la R. G.; 2.° que no ha sido libertado, sin perder de vista acerca de este punto lo dispuesto en el artículo 15 de la misma lei i tratado; i 3.° que ha adquirido la propiedad de él conforme a las leves. Estos hechos se comprobarán con la partida de bautismo i la escritura de contrato, donacion, testamento, &. a

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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