Art. 2.° El tenedor de un esclavo debe comprobar ante la junta de manunision: 1,º que este individuo es hijo de esclava, nacido ántes de la publicacion de la lei 7. a , P. 6.ª, 'T. 1.° de la R. G.; 2.° que no ha sido libertado, sin perder de vista acerca de este punto lo dispuesto en el artículo 15 de la misma lei i tratado; i 3.° que ha adquirido la propiedad de él conforme a las leves. Estos hechos se comprobarán con la partida de bautismo i la escritura de contrato, donacion, testamento, &. a
Decreto 185107101 de 1851 →Vigente
Artículo 2
De La Misma Lei I Tratado; I 3
Decreto 185107101 de 1851 · El Presidente de la República, En ejecucion de la lei de 21 de mayo último, sobre libertad de esclavos;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.