La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados de que trata la Ley 91 de 1945, se entregarán al Tesorero del Municipio de San Marcos, quien actuará como Tesorero de la Junta, debiendo otorgar fianza a satisfacciones la Contraloría General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba.
Artículo 11
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados De Que Trata La Ley 91 De 1945, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio De San Marcos, Quien Actuará Como Tesorero De La Junta, Debiendo Otorgar Fianza A Satisfacciones La Contraloría General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciba
Decreto 2199 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1945, que concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, del Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto de 1945
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.