Micelio

Artículo 11

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados De Que Trata La Ley 91 De 1945, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio De San Marcos, Quien Actuará Como Tesorero De La Junta, Debiendo Otorgar Fianza A Satisfacciones La Contraloría General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciba

Decreto 2199 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1945, que concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, del Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto de 1945

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados de que trata la Ley 91 de 1945, se entregarán al Tesorero del Municipio de San Marcos, quien actuará como Tesorero de la Junta, debiendo otorgar fianza a satisfacciones la Contraloría General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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