Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santa María La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
Decreto 1095 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1095 de 1994 · Por el cual se adopta el Código de Etica Profesional del Agente de Viajes y Turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.