º . Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, la entidad objeto del proceso de enajenación deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural de propiedad de dicha entidad. La entrega se deberá acompañar de una relación que deberá contener como mínimo
Avalúo de las obras de arte;
Certificado de originalidad, si procede;
Informe acerca del estado y ubicación de las obras de arte, y demás documentos que garanticen una recepción idónea y oportuna. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al momento de recibir las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultura deberá verificar la información de que trata el presente artículo, surtido lo cual, deberá suscribir la correspondiente acta de recepción.
Respecto de los procesos de enajenación de la propiedad accionaria estatal que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto han finalizado, las entidades públicas titulares de las participaciones objeto de dichos procesos, coordinarán con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entrega de obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural.