Autorizase al Presidente de la República para incorporar en el Presupuesto de rentas de la presente vigencia y de la próxima, los productos de la flotilla del rio Magdalena y los fondos provenientes del empréstito que se contratara con el fin de atender a la construcción de cuarteles en varias ciudades del país, de acuerdo con la Ley 53 de 1935 , así como para abrir en las respectivas leyes de Apropiaciones los correspondientes créditos adicionales de gastos. Para la apertura de estos últimos créditos, queda el Presidente de la República revestido de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio de 1937.
Ley 152 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 152 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se abren unos créditos adicionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.