Micelio

Artículo 1

Ley 94 de 1914 · sobre pozos artesianos y canales de riego

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate en el exterior, con alguna compañía especialista en la apertura de pozos artesianos, la traída al país de La maquinaría y de los prácticos necesarios a fin de abrir varios de aquellos en las regiones en que sean factibles y convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1914