º En los demás municipios, los avalúos catastrales se ajustarán para el año 1992 en el treinta y uno punto diecinueve por ciento (31.19 %), para los predios sin formación catastral.
Decreto 2441 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º En Los Demás Municipios, Los Avalúos Catastrales Se Ajustarán Para El Año 1992 En El Treinta Y Uno Punto Diecinueve Por Ciento (31
Decreto 2441 de 1991 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.