Micelio

Artículo 42

Felicitación Pública Otorgada Por Comandos Superiores

Ley 836 de 2003 · por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la felicitación pública sea otorgada por los comandos de Fuerza o los superiores a estos, se consignará en la respectiva orden del día y se leerá en una formación especial ante el personal de la unidad. Con esta felicitación se podrá conceder un permiso especial hasta por quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 836 de 2003