Micelio

Artículo 6

Es Entendido Que Las Guías A Que Se Refiere El Artículo Anterior Sólo Serán Necesarias Para El Transporte De Artículos Gravados Con Impuestos De Consumo, Cuando Se Refieran A Cantidades Mayores De Cinco Kilogramos De Cada Artículo, O Cuando Siendo Menor De Esa Cantidad, Vayan Empacados En Bultos Cerrados, De Tal Modo Que No Sea Fácil Verificar En Las Aduanillas Y En Las Recaudaciones O Colecturías De Hacienda Del Tránsito, Que Los Artículos Que Se Transportan Están Debidamente Estampillados

Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Es entendido que las guías a que se refiere el artículo anterior sólo serán necesarias para el transporte de artículos gravados con impuestos de consumo, cuando se refieran a cantidades mayores de cinco kilogramos de cada artículo, o cuando siendo menor de esa cantidad, vayan empacados en bultos cerrados, de tal modo que no sea fácil verificar en las Aduanillas y en las Recaudaciones o Colecturías de Hacienda del tránsito, que los artículos que se transportan están debidamente estampillados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1922