Micelio

Artículo 3

Decreto 77 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona al decreto legislativo número 0008 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son de conocimiento de las Inspecciones Permanentes, dependientes del Comando de las Fuerzas de Policía, los siguientes hechos

a)

Las riñas, escándalos, ofensas de palabra y obra, los estados de beodez manifiesta en lugares públicos o abiertos al público;

b)

Las renuencias de los ciudadanos a cubrir los gastos que ocasionen en cafés, cabarets, tiendas, restaurantes, etc., y para los cuales no se les haya concedido crédito;

c)

Los casos en que las personas sean sorprendidas en lugares públicos cumpliendo actos fisiológicos, reñidos con la moral y las buenas costumbres;

d)

Los ruidos o algazara con instrumentos sonoros o acústicos cuando perturben las ocupaciones o el reposo de los ciudadanos, los espectáculos, las reuniones o diversiones públicas;

e)

Los daños leves que se hagan en jardines, prados, monumentos, edificios, plazas, vías públicas, alumbrado y demás objetos o bienes que por necesidad, por costumbre o destinación se confíen a la fé pública;

f)

Los casos en que las personas profieran en público palabras obscenas o canten canciones torpes que ofendan el pudor;

g)

Los irrespetos, insultos, agresiones, ofensas o ultrajes a las autoridades;

h)

Los gritos ofensivos de abajos y mueras u otras expresiones semejantes que se lancen contra la autoridad.

i)

La difusión, de palabra o por escrito de noticias falsas, exageradas o tendenciosas, capaces de causar zozobra o intranquilidad, cuando no constituyan infracción más grave;

j)

La desobediencia a las autoridades, especialmente a la Policía de vigilancia;

k)

Las lesiones personales, cuando la incapacidad o enfermedad no pase de cinco días, y no quede al ofendido lesión de carácter permanente ni defecto físico;

l)

Las infracciones contra la propiedad, cuya cuantía no exceda de veinte pesos ($ 20.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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