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Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2002, Fíjase La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil: Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 1

Decreto 692 de 2002 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2002, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 1.707.631 1.974.178 1.226.577 775.619 619.329 2 1.874.256 2.165.220 1.420.890 849.715 642.694 3 2.058.322 2.537.089 1.534.823 881.346 643.950 4 2.479.322 2.682.067 1.590.601 928.106 649.282 5 2.721.998 1.709.518 992.974 689.864 6 2.987.257 1.825.622 1.047.132 735.900 7 3.660.152 1.915.229 1.125.706 774.736 8 4.463.532 2.101.903 953.382 9 1.065.665

Parágrafo 1

En las escalas de asignación básica de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 692 de 2002