Micelio

Artículo 1

Ley 25 de 1973 · "Por la cual se nivelan las asignaciones de los empleados del Congreso y se dictan otras disposiciones de carácter laboral"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero (1o.) de julio de 1973 los sueldos mensuales de los empleados del Congreso quedarán así:

a)

Secretarios Generales y Habilitados Pagadores, cada uno $ 12.000.00.

b)

Subsecretarios y Secretarios Auxiliares, cada uno $ 10.000.00.

c)

Secretarios de Comisiones Constitucionales y Legales, Jefe de Historia de las Leyes, Jefes de la Sección de Leyes, Jefes de Personal, Prensa, Protocolo, Proveedores, Contadores de las Pagadurías y Directores de Mecanografía, $ 8.000.

d)

Relatores, Sustanciadores de Historia de las Leyes, Oficiales Mayores de las Cámaras y de las Comisiones Constitucionales, las Transcriptoras de versiones magnetofónicas de las Cámaras y de las Comisiones Constitucionales, Jefes de Grabación, Orden Público, Publicaciones, Anales y Archivo, $ 5.000.00.

e)

Los demás empleados al servicio del Congreso no contemplados en los ordinales anteriores, quedarán aumentados su sueldos así:

Aquellos cuyo sueldo exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), en un 50% y los que tengan asignación de dos mil pesos ($ 2.000.00) o menor de esta suma, en un 60%, sin que exceda de la suma con templada en el numeral inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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