A partir del primero (1o.) de julio de 1973 los sueldos mensuales de los empleados del Congreso quedarán así:
Secretarios Generales y Habilitados Pagadores, cada uno $ 12.000.00.
Subsecretarios y Secretarios Auxiliares, cada uno $ 10.000.00.
Secretarios de Comisiones Constitucionales y Legales, Jefe de Historia de las Leyes, Jefes de la Sección de Leyes, Jefes de Personal, Prensa, Protocolo, Proveedores, Contadores de las Pagadurías y Directores de Mecanografía, $ 8.000.
Relatores, Sustanciadores de Historia de las Leyes, Oficiales Mayores de las Cámaras y de las Comisiones Constitucionales, las Transcriptoras de versiones magnetofónicas de las Cámaras y de las Comisiones Constitucionales, Jefes de Grabación, Orden Público, Publicaciones, Anales y Archivo, $ 5.000.00.
Los demás empleados al servicio del Congreso no contemplados en los ordinales anteriores, quedarán aumentados su sueldos así:
Aquellos cuyo sueldo exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), en un 50% y los que tengan asignación de dos mil pesos ($ 2.000.00) o menor de esta suma, en un 60%, sin que exceda de la suma con templada en el numeral inmediatamente anterior.