Las cuotas que tome a su cargo la Nación para ayudar a los damnificados al servicio de las deudas hipotecarias, no podrán exceder de la suma de diez mil pesos anuales.
Ley 92 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Ley 92 de 1945 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.