Micelio

Artículo 85

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones autorizará la transmisión por causa de muerte de los derechos y obligaciones de los contratos de concesión, para lo cual los interesados tendrán que acreditar prueba idónea de la partición sobre la masa hereditaria y no estar incursos en las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, establecidas en el Decreto-ley 222 de 1983, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992