Micelio

Artículo 42

Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de las comisiones. Las comisiones del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional pueden ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir y se clasifican así

1.

Comisiones transitorias: Las que tienen una duración hasta de noventa (90) días.

2.

Comisiones permanentes: las que exceden de noventa (90) días.

3.

Comisiones dentro del país

a)

En el ramo de defensa;

b)

De estudio o deportivas;

c)

En otras Entidades.

4.

Comisiones en el exterior

a)

Diplomáticas;

b)

De estudios o deportivas;

c)

Administrativas;

d)

De tratamiento médico;

e)

Técnicas o de cooperación internacional.

5.

Comisiones especiales. Se consideran como tales las que no están enumeradas en la clasificación del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1995