°. Denegación de Licencias. El CNE o el Ministerio de Salud y Protección Social podrán negar las solicitudes de Licencias, por una o varias de las siguientes causales
Porque el solicitante no ha presentado de forma completa y oportuna los documentos previstos en este decreto, en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Porque la situación de orden público no está garantizada, previo concepto de la autoridad competente, y/o las condiciones de seguridad no cumplen los estándares y requisitos mínimos contemplados en el presente decreto;
Porque el solicitante o su representante legal han sido declarados responsables penalmente por delitos de tráfico de estupefacientes y conexos;
Porque las pólizas de seguros que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual y daños ambientales, no se encuentren vigentes o no son suficientes.
Porque el solicitante, su representante legal y/o administradores ha(n) presentado información falsa o engañosa, o documentos falsos o engañosos;
Porque el protocolo de seguridad es insuficiente.
Porque el sistema de disposición de desechos presentado por el solicitante de una licencia de cultivo o de producción y fabricación no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 26 del presente decreto.