Micelio

Artículo 2

Al Grupo De Estudiantes Que Ha Venido Funcionando En El Instituto Desde Hace Tres Años, Y Que Está Formado Por Profesoras Graduadas En El Mismo Instituto, Que Han Perfeccionado Sus Estudios En Las Ciencias Fisicoquímicas Y Biológicas, El Ministerio De Educación Nacional Les Expedirá El Titulo De Licenciadas En Dichas Materias Y Además Podrán Adquirir El Grado De Doctoras En Sus Especialidades, Previas Las Formalidades Que El Consejo Directivo Del Instituto Dicte Al Respecto

Decreto 857 de 1934 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Instituto Pedagógico Nacional para señoritas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Al grupo de estudiantes que ha venido funcionando en el Instituto desde hace tres años, y que está formado por profesoras graduadas en el mismo Instituto, que han perfeccionado sus estudios en las ciencias fisicoquímicas y biológicas, el Ministerio de Educación Nacional les expedirá el titulo de licenciadas en dichas materias y además podrán adquirir el grado de doctoras en sus especialidades, previas las formalidades que el Consejo Directivo del Instituto dicte al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 857 de 1934