Articulo 2° Al grupo de estudiantes que ha venido funcionando en el Instituto desde hace tres años, y que está formado por profesoras graduadas en el mismo Instituto, que han perfeccionado sus estudios en las ciencias fisicoquímicas y biológicas, el Ministerio de Educación Nacional les expedirá el titulo de licenciadas en dichas materias y además podrán adquirir el grado de doctoras en sus especialidades, previas las formalidades que el Consejo Directivo del Instituto dicte al respecto.
Artículo 2
Al Grupo De Estudiantes Que Ha Venido Funcionando En El Instituto Desde Hace Tres Años, Y Que Está Formado Por Profesoras Graduadas En El Mismo Instituto, Que Han Perfeccionado Sus Estudios En Las Ciencias Fisicoquímicas Y Biológicas, El Ministerio De Educación Nacional Les Expedirá El Titulo De Licenciadas En Dichas Materias Y Además Podrán Adquirir El Grado De Doctoras En Sus Especialidades, Previas Las Formalidades Que El Consejo Directivo Del Instituto Dicte Al Respecto
Decreto 857 de 1934 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Instituto Pedagógico Nacional para señoritas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.