La partidas votadas en la Ley de Apropiaciones en el ministerio de Educación Nacional, en lo correspondiente a beneficencia y asistencia pública, higiene, lazaretos y demás que se refieren a la salubridad pública, quedas destinadas al servicio del departamento administrativo que por esta Ley se crea. El Gobierno por decretos hará la separación debida de acuerdo con los capítulos respectivos.
La presente Ley no anula las autorizaciones contenidas en la Ley 3ª del presente año.