Micelio

Artículo 8

Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partidas votadas en la Ley de Apropiaciones en el ministerio de Educación Nacional, en lo correspondiente a beneficencia y asistencia pública, higiene, lazaretos y demás que se refieren a la salubridad pública, quedas destinadas al servicio del departamento administrativo que por esta Ley se crea. El Gobierno por decretos hará la separación debida de acuerdo con los capítulos respectivos.

Parágrafo

La presente Ley no anula las autorizaciones contenidas en la Ley 3ª del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1931