°. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 74-4. Disposiciones especiales. Para la habilitación del punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, el titular del mismo deberá acreditar los siguientes requisitos y obligaciones: Requisitos
Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces.
Acreditar la existencia y representación legal.
Suministrar la información, en los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En las sociedades anónimas abiertas, solamente deberán informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al treinta por ciento (30%) del capital accionario.
Suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las hojas de vida del representante legal y de los socios; y, los certificados de estudio que demuestren la idoneidad profesional, formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior del representante legal de la sociedad.
No haber cometido una infracción administrativa gravísima de las que trata el presente decreto y en general por violación a las normas penales relacionadas con el comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
No tener deudas exigibles en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la presentación de la solicitud, o tener acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
Contar con la infraestructura física, administrativa, informática, de comunicaciones y de seguridad exigidos.
Contar con equipos de medición y control o procedimientos de medición que permitan inferir el volumen.
Demostrar que los sistemas informáticos propios, sean compatibles con los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación, así como sus posteriores modificaciones.
Tener y aplicar un sistema de administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Contar con el concepto favorable de medición del riesgo, y
Contar con los permisos o licencias y/o autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes para la importación, distribución y transporte de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo. Obligaciones 1. Desarrollar el objeto social principal reportado en la correspondiente escritura pública o documento de constitución de la sociedad. 2. Suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la actualización de las hojas de vida y de los certificados de estudio que demuestren la idoneidad de los usuarios de comercio exterior, así como, el reporte de presentación y desvinculación de personas y demás que sean exigidos. 3. Informar sobre los cambios en los representantes legales y miembros de Junta Directiva, el nombramiento o cancelación del representante legal, la desvinculación de los agentes de aduana o auxiliares de la empresa autorizada, el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales, así como, los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas abiertas cuyos socios posean menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario. 4. Iniciar actividades solo después de aprobada la garantía requerida y utilizar el código de registro asignado para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 5. Mantener y cumplir los requisitos y condiciones exigidas para la habilitación de puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos. 6. Tener disponibilidad para la prestación del servicio de manera ininterrumpida las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana; incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras y de comercio exterior. 7. Preservar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 8. Disponer de los equipos y elementos logísticos necesarios para que la autoridad aduanera realice las labores de reconocimiento, aforo o fiscalización y en general, permitir, facilitar y colaborar con la práctica de cualquier otra diligencia ordenada por la autoridad aduanera. 9. Garantizar que los equipos de medición y dispositivos de seguridad necesarios para el desarrollo, de su actividad, se encuentren en funcionamiento de acuerdo con los requerimientos de calibración y demás aspectos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 10. Mantener en condiciones adecuadas, la infraestructura física, administrativa, informática, de comunicaciones y de seguridad exigidos. 11. Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. 12. Conservar durante cinco (5) años contados a partir de la fecha de habilitación, la documentación y los registros que sirvieron de soporte al registro aduanero expedido. 13. Garantizar que la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.
Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos, cumpliendo con las formalidades exigidas.
Permitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el acceso a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización.
Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos, y permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento.
Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad o que se presenten en sus instalaciones, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarias.
Llevar los registros de la entrada y salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Obrar dentro del marco de la ley y de los principios de la buena fe y de servicio a los intereses de la función pública, para lo cual deberán abstenerse de incurrir en alguna de las siguientes conductas: 19.1. Favorecer o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con fraude aduanero, evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiarias y tributarias. 19.2. Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior.
Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas en situación de contingencia, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad.
Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y con todas las obligaciones de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, en los artículos 102 a 107 del Decreto-ley 663 de 1993, en los artículos 3° y 10 de la Ley 1121 de 2006 y demás normas concordantes.
Tener pleno conocimiento del cliente, constituir un Comité de Control y Auditoría, incluir dentro de sus estatutos societarios un código de ética y mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los manuales de funciones y de procesos, en los mismos términos establecidos en los artículos 62, 63, 64 y 65 de este decreto y según lo que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones de que trata este decreto. Garantía Para la habilitación de un punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, se deberá constituir y presentar una garantía global por un monto igual al dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de habilitación. Cuando no se hayan realizado operaciones de importación y exportación, el monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de importaciones y exportaciones durante un (1) año, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). El objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto".