Asunción de contingencias. Fogafín, dentro de los términos que determine su Junta Directiva, podrá celebrar un contrato con Granbanco y sus filiales para cubrir los riesgos que puedan derivarse de pasivos ocultos, litigios judiciales, controversias administrativas u otras contingencias que llegaren a afectar a Granbanco o a sus filiales, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2915 de 1990, y conforme con los lineamientos que a continuación se establecen: 18.1. La Junta Directiva de Fogafín establecerá el porcentaje a cubrir de las sumas derivadas de cada contingencia o grupo de contingencias. 18.2. Las sumas a reconocer serán aquellas que se determinen en la fecha en que efectivamente se haga exigible la respectiva obligación. 18.3. Para efectos del cálculo se deducirá del monto de la obligación a que se refiere el numeral anterior, cualquier concepto que tenga por objeto o efecto reducir el monto de la obligación que le corresponda pagar a Granbanco o a sus filiales. 18.4. De igual forma, se deducirá cualquier provisión constituida que aparezca registrada en los estados financieros de Granbanco o de sus filiales en el corte mensual inmediatamente anterior a la fecha de venta de las acciones. La Junta Directiva de Fogafín determinará el mecanismo necesario para aplicar lo aquí dispuesto. 18.5. La Junta Directiva de Fogafín señalará el plazo dentro del cual se podrán presentar las reclamaciones por las contingencias a que se refiere el presente artículo. 18.6. El contrato de asunción sólo producirá efectos siempre que se venda la totalidad de las acciones. 18.7. Fogafín podrá establecer condiciones adicionales de asunción y divulgará los términos del contrato que en desarrollo del presente artículo celebre con Granbanco y sus filiales.
Decreto 1741 de 2006 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1741 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.