Artículo quinto. Destínase hasta la suma de $ 11.670, moneda corriente, que el Ministerio de Higiene pagará al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, como valor del sostenimiento de la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura durante los meses de enero y febrero del. corriente año, previa la presentación de las cuentas y comprobantes respectivos.
Decreto 437 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Decreto 437 de 1949 · Por el cual se organiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, se suprimen unos cargos, se crean otros, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.