Micelio

Artículo 5

Decreto 437 de 1949 · Por el cual se organiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, se suprimen unos cargos, se crean otros, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Destínase hasta la suma de $ 11.670, moneda corriente, que el Ministerio de Higiene pagará al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, como valor del sostenimiento de la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura durante los meses de enero y febrero del. corriente año, previa la presentación de las cuentas y comprobantes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 1949