Micelio

Artículo 27

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. El secuestro consiste en la entrega real de la cosa que el Juez hace al secuestre. No se estimara pues verificado el secuestro por la manifestación que haga el secuestre de dar por recibida la cosa.

Si los bienes que deben secuestrarse fueren raíces. la entrega de ellos al secuestre se efectuara con citación de los colindantes que se hallaren en sus respectivos predios en el acto en que se verifique el secuestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1907