Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1825 de 1994 · por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, queda facultado para distribuir los cargos establecidos en el artículo 2º del presente Decreto entre las diferentes dependencias que componen la estructura interna del Ministerio, según las necesidades del servicio y los requerimientos de los programas y proyectos que se desarrollan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1825 de 1994