Art. 55. Las autoridades eclesiásticas podrán ejercer, de acuerdo con lo que disponga el Episcopado, en convenio con el Gobierno, las facultades que les conceden los artículos 12, 13 y 14 del Convenio de 31 de Diciembre último, celebrado en Roma entre el Gobierno y el Sumo Pontífice.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.