Micelio

Artículo 55

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 55. Las autoridades eclesiásticas podrán ejercer, de acuerdo con lo que disponga el Episcopado, en convenio con el Gobierno, las facultades que les conceden los artículos 12, 13 y 14 del Convenio de 31 de Diciembre último, celebrado en Roma entre el Gobierno y el Sumo Pontífice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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