Micelio

Artículo 6

Decreto 682 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. En la oportunidad que determiné el Ministerio de la Economía Nacional, éste hará conocer a las empresas molineras que reciben cupos de importación el porcentaje de trigo nacional que deben adquirir en relación con tales cupos, y posteriormente a tal aviso, no se les autorizarán licencias de importación sin que presenten los comprobantes de haber comprado el trigo nacional que les corresponde.

Parágrafo

El porcentaje a que se refiere este articulo podrá ser modificado por el Ministerio en caso de que asi lo exija la necesidad de comprar la totalidad del Irigo sobrante en las zonas que producen trigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 682 de 1947