Artículo sexto. En la oportunidad que determiné el Ministerio de la Economía Nacional, éste hará conocer a las empresas molineras que reciben cupos de importación el porcentaje de trigo nacional que deben adquirir en relación con tales cupos, y posteriormente a tal aviso, no se les autorizarán licencias de importación sin que presenten los comprobantes de haber comprado el trigo nacional que les corresponde.
El porcentaje a que se refiere este articulo podrá ser modificado por el Ministerio en caso de que asi lo exija la necesidad de comprar la totalidad del Irigo sobrante en las zonas que producen trigo.