Los usurpadores de patentes de que se habla en esta Ley, sufrirán una multa de doscientos (200) a dos mil pesos ($ 2.000), convertibles en arresto según las reglas generales, aplicable a favor del Tesoro Nacional, y serán responsables, además, de los perjuicios que ocasionen, los que serán debidamente justipreciados de conformidad con las leyes respectivas.
La acción penal podrá adelantarse en virtud de denuncio del interesado y conjuntamente con la acción civil.
En caso de reincidencia declarada judicialmente, la multa se elevara al doble de la anterior.