Micelio

Artículo 25

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los usurpadores de patentes de que se habla en esta Ley, sufrirán una multa de doscientos (200) a dos mil pesos ($ 2.000), convertibles en arresto según las reglas generales, aplicable a favor del Tesoro Nacional, y serán responsables, además, de los perjuicios que ocasionen, los que serán debidamente justipreciados de conformidad con las leyes respectivas.

La acción penal podrá adelantarse en virtud de denuncio del interesado y conjuntamente con la acción civil.

En caso de reincidencia declarada judicialmente, la multa se elevara al doble de la anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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