Con base en la apropiación del artículo 2327 del Presupuesto vigente, y usando también para ello el sobrante de ocho mil pesos ($ 8.000) que se encuentra en la Administración General de Hacienda del Valle, procedente del giro hecho por la Nación para auxiliar a los damnificados por los incendios de Palmira, la Nación auxiliará a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra (Valle), teniendo en cuenta los requisitos que exige la Ley 52 de 1945 y las documentaciones presentaciones por los interesados. Para los fines de este mandato, serán girados al Administrador General de Hacienda del Valle, los veinte mil pesos ($20.000) apropiados en el artículo 2327 citado, para que el total del auxilio a los damnificados sea pagado de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno acuerde.
Ley 34 de 1947 →Vigente
Artículo 30
Ley 34 de 1947 · Por la cual se abren unos créditos del Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.