Decreto 1496 de 1996 · por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Vigencias y derogatorias. El presente decreto deroga el artículo 2° del Decreto 2805 de 1994, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación
Parágrafo transitorio
El primer control sobre el artículo segundo del presente decreto se realizará sobre los estados financieros al corte del 31 de agosto de 1996.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.