Es el acto por medio del cual la autoridad de reclutamiento determina que un ciudadano no puede ser incorporado por:
Encontrarse inmerso en una causal de exoneración establecidas en el artículo 12 de la presente ley.
No tener la aptitud psicofísica para la prestación del servicio.
No haber cupo para su incorporación a las filas.
Haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional.
Quienes sean clasificados de conformidad con el presente artículo, deberán acercarse ante la respectiva autoridad de reclutamiento dentro de los sesenta (60) días siguientes al acto de clasificación, para continuar con el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar, si a elle hubiere lugar.
Para los estudiantes que hayan aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional, la Dirección de Reclutamiento del Ejército expedirá la Tarjeta de Reservista.