Micelio

Artículo 62

Del Decreto Número 033 De 1984 En Los Siguientes Términos: La Inversión Del Treinta Por Ciento (30%), Como Mínimo De Los Ingresos Obtenidos Del Juego De Apuestas Permanentes, Se Hará A Través Del Instituto Nacional De Salud - Inas, Con Las Transferencias Que Los Servicios Seccionales De Salud Deben Efectuarle De Las Sumas Recaudadas, Conforme A Los Programas Que Elabore El Comité Constituido Por El Jefe Del Servicio Seccional De Salud, El Gerente Del Organismo Ejecutor Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Y El Jefe Seccional Del Instituto Nacional De Salud

Decreto 1686 de 1984 · Por el cual se adiciona el Decreto número 0033 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónase el artículo 62 del Decreto número 033 de 1984 en los siguientes términos: La inversión del treinta por ciento (30%), como mínimo de los ingresos obtenidos del Juego de Apuestas Permanentes, se hará a través del Instituto Nacional de Salud - INAS, con las transferencias que los Servicios Seccionales de Salud deben efectuarle de las sumas recaudadas, conforme a los programas que elabore el Comité constituido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud, el Gerente del Organismo Ejecutor del Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Jefe Seccional del Instituto Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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