Artículo primero. Adiciónase el artículo 62 del Decreto número 033 de 1984 en los siguientes términos: La inversión del treinta por ciento (30%), como mínimo de los ingresos obtenidos del Juego de Apuestas Permanentes, se hará a través del Instituto Nacional de Salud - INAS, con las transferencias que los Servicios Seccionales de Salud deben efectuarle de las sumas recaudadas, conforme a los programas que elabore el Comité constituido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud, el Gerente del Organismo Ejecutor del Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Jefe Seccional del Instituto Nacional de Salud.
Artículo 62
Del Decreto Número 033 De 1984 En Los Siguientes Términos: La Inversión Del Treinta Por Ciento (30%), Como Mínimo De Los Ingresos Obtenidos Del Juego De Apuestas Permanentes, Se Hará A Través Del Instituto Nacional De Salud - Inas, Con Las Transferencias Que Los Servicios Seccionales De Salud Deben Efectuarle De Las Sumas Recaudadas, Conforme A Los Programas Que Elabore El Comité Constituido Por El Jefe Del Servicio Seccional De Salud, El Gerente Del Organismo Ejecutor Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Y El Jefe Seccional Del Instituto Nacional De Salud
Decreto 1686 de 1984 · Por el cual se adiciona el Decreto número 0033 de 1984.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.