Micelio

Artículo 7

Ley 55 de 1968 · por la cual se crea el Instituto Universitario Surcolombiano, se precisa su naturaleza jurídica y su función educativa; se determina su organización académica, administrativa y fiscal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Provisionalmente el Consejo Directivo del Instituto Universitario Surcolombiano quedará integrado así:

a)

Por el Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

b)

Por el Gobernador del Departamento del Huila o su representante;

c)

Por el Intendente del Caquetá, o su representante;

d)

Por el Obispo de la Diócesis Garzón-Neiva, o su delegado;

e)

Por un representante de la Corporación Cultural "José Eustasio Rivera ".

Parágrafo

El Consejo así integrado tendrá como función primordial dictar el estatuto orgánico y los reglamentos de la entidad, y promover su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1968