° Para los efectos anteriores, el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales estimará el monto y término de la caución, de manera que a su juicio se cubran suficientemente las obligaciones tributarias de plazo no vencido a cargo del contribuyente extranjero.
Decreto 1119 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Anteriores, El Administrador O Recaudador De Impuestos Nacionales Estimará El Monto Y Término De La Caución, De Manera Que A Su Juicio Se Cubran Suficientemente Las Obligaciones Tributarias De Plazo No Vencido A Cargo Del Contribuyente Extranjero
Decreto 1119 de 1977 · Por el cual se dictan medidas referentes a personas de nacionalidad extranjera que salgan del país transitoriamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.