Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Anteriores, El Administrador O Recaudador De Impuestos Nacionales Estimará El Monto Y Término De La Caución, De Manera Que A Su Juicio Se Cubran Suficientemente Las Obligaciones Tributarias De Plazo No Vencido A Cargo Del Contribuyente Extranjero

Decreto 1119 de 1977 · Por el cual se dictan medidas referentes a personas de nacionalidad extranjera que salgan del país transitoriamente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos anteriores, el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales estimará el monto y término de la caución, de manera que a su juicio se cubran suficientemente las obligaciones tributarias de plazo no vencido a cargo del contribuyente extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1119 de 1977