° . Veracidad de la información. Por ser la fuente principal de información, que a su vez se constituye en requisito para la garantía efectiva del derecho a la salud de los beneficiarios de un afiliado, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes, las instituciones de educación preescolar, básica y media, a través de las entidades territoriales certificadas; las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deberán asegurar que la información sea reportada de manera completa, veraz y oportuna. El incumplimiento de esta obligación por parte de los servidores públicos, dará lugar a la investigación disciplinaria correspondiente y a las sanciones previstas legalmente. Respecto de las instituciones de educación preescolar, básica y media, las instituciones de educación superior y, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de carácter privado, el incumplimiento de la obligación contenida en este artículo, dará lugar a la apertura del correspondiente proceso administrativo sancionatorio por parte de la autoridad competente.
Decreto 2685 de 2012 →Vigente
Artículo 9
°
Decreto 2685 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 10 de enero de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.