La interposición de los recursos definidos en los artículos 60, 61, 62, 63 y 70 debe efectuarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la respectiva providencia. La revisión provocada de que trata el artículo 64 del presente Decreto debe proponerse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la liquidación oficial.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 73
La Interposición De Los Recursos Definidos En Los Artículos 60, 61, 62, 63 Y 70 Debe Efectuarse Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Notificación De La Respectiva Providencia
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.