Micelio

Artículo 73

La Interposición De Los Recursos Definidos En Los Artículos 60, 61, 62, 63 Y 70 Debe Efectuarse Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Notificación De La Respectiva Providencia

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La interposición de los recursos definidos en los artículos 60, 61, 62, 63 y 70 debe efectuarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la respectiva providencia. La revisión provocada de que trata el artículo 64 del presente Decreto debe proponerse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la liquidación oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1715 de 1960