Micelio

Artículo 1

Con El Objeto De Que El Instituto De Asuntos Nucleares, A Nombre Del Gobierno Nacional, Lleve A Efecto Investigaciones Geológicas, Exploraciones Técnicas Y Demás Estudios Necesarios Para Lograr Un Mejor Conocimiento De Los Posibles Yacimientos De Uranio Que Existan En El País, Destínase A Dicho Instituto La Zona Que Se Describe A Continuación; "el Área Posee Su Punto Arcifinio En El Alto Del Cedro En El Punto De Coordenadas (Con Centro Origen Bogotá ) 1

Decreto 947 de 1971 · Por el cual se destina una zona para que el Instituto de Asuntos Nucleares realice estudios sobre minerales radioactivos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el objeto de que el Instituto de Asuntos Nucleares, a nombre del Gobierno Nacional, lleve a efecto investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y demás estudios necesarios para lograr un mejor conocimiento de los posibles yacimientos de uranio que existan en el país, destínase a dicho Instituto la zona que se describe a continuación; "El área posee su punto arcifinio en el Alto del Cedro en el punto de coordenadas (con centro origen Bogotá ) 1.726.000 metros N. de Bogotá, y 1.201.000 E. de Bogotá; de allí en línea recta y en sentido NW hasta un punto sobre el rio Ranchería con coordenadas 1.735.000 - metros N. de Bogotá y 1.168.000 metros E. de Bogotá; de allí en línea recta y en sentido FW hasta el puente Salguero sobre el rio Cesar cuyas coordenadas son 1.641.000 metros N. de Bogotá, y 1.092.500 metros E. de Bogotá; que aquí en línea recta con dirección SW hasta el Centro Geográfico del Caserío Buenos Aires (Cesar cuyas coordenadas son 1.472.900 metros N. de Bogotá y 1.040.700 metros E.- de Bogotá; de allí haciendo un quiebre con dirección SE y en línea recta hasta el Centro Geográfico de la población de Sativanorte (Boyacá) cuyas coordenadas son 1.170.000 metros N. de Bogotá y 1.151.600 metros E. de Bogotá; de allí en sentido NE en línea recta hasta un punto al SE de Carcas con coordenadas 1.222.100 metros N. de Bogotá y 1.162.525 metros E. de Bogotá; de aquí en sentido NE y en línea recta hasta, un punto en el límite entre Santander del Sur y Boyacá sobre el nacimiento del rio Nitagá cuyas coordenadas son 1.232.500 metros N. de Bogotá y 1.183.500 metros E. de Bogotá; del nacimiento del río Nitagá en sentido SE y en l i n e a recta hasta la cumbre dé la Sierra Nevada del Cocuy en el punto de coordenadas 1.490.500 metros N. y 1.192.000 metros E. de Bogotá; de allí en línea recta y dirección NE hasta un punto al E. del Caserío San Pedro (Arauca) cuyas, coordenadas son 1.208.500 metros N. y 1.235.500 metros al E. de Bogotá; del punto, anterior en sentido NW y en línea recta hasta un punto sobre el río Oirá en la frontera con Venezuela cuyas coordenadas son 1.306.000 metros y 1.198.000 metros E. de Bogotá; del punto anterior siguiendo la frontera con Venezuela hasta la torre de control del Aeropuerto Internacional de Cúcuta; de allí e n sentido NW y en línea recta hasta un punto sobre el río Intermedio con coordenadas 1.502.500 N. de Bogotá y 1.082.500 E. ríe Bogotá; de este último siguiendo estrictamente la frontera Colombo -Venezolana hasta el punto de partida , es decir, al Alto del Cedro en el punto de coordenadas 1.726.000 metros N. de Bogotá y 1.201.000 metros al E. de Bogotá". La zona objeto de la presente destinación tiene un área aproximada de 33.817 kilómetros cuadrados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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