Designación de representantes. Las ternas o las listas de candidatos se presentarán con principales y suplentes. De dichas ternas o listas de candidatos el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Inspector de Trabajo, o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo seleccionará a los representantes principales, con sus respectivos suplentes personales, en un plazo máximo de 15 días calendario.
Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrán 15 días calendarios para inscribir el nombramiento del Comité de Salud Ocupacional, y el incumplimiento acarreará sanciones disciplinarias.
Para el caso de aquellos integrantes que pueden tener delegados de conformidad con el presente Decreto, su designación deberá ser por escrito y recaer en personas con alto cargo administrativo y/o directivo con amplio conocimiento y experiencia en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales.