Micelio

Artículo 28

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Designación de representantes. Las ternas o las listas de candidatos se presentarán con principales y suplentes. De dichas ternas o listas de candidatos el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Inspector de Trabajo, o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo seleccionará a los representantes principales, con sus respectivos suplentes personales, en un plazo máximo de 15 días calendario.

Parágrafo 1

Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrán 15 días calendarios para inscribir el nombramiento del Comité de Salud Ocupacional, y el incumplimiento acarreará sanciones disciplinarias.

Parágrafo 2

Para el caso de aquellos integrantes que pueden tener delegados de conformidad con el presente Decreto, su designación deberá ser por escrito y recaer en personas con alto cargo administrativo y/o directivo con amplio conocimiento y experiencia en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1997