Artículo único. Desde la promulgación del presente Decreto regirá como texto oficial la compilación de leyes y disposiciones fiscales, publicada por el Sr. General Henrique Arboleda C., bajo la denominación de Código de Aduanas noneRecopilación, con las adiciones que contiene el Suplemento y las correcciones de que trata la Fe de erratas. Cuando ocurriere alguna duda en cuanto á la vigencia o aplicación de las disposiciones que contiene dicho Código, ésta se resolverá de acuerdo con las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes que dan el Código Civil y las leyes que lo adicionan y reforman, entre ellas la 152 de 1887. Publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.