Art. 5.° El Poder Ejecutivo establecerá a la mayor brevedad posible un Viceconsulado en Tusa, territorio ecuatoriano, i este empleado, ademas de sus funciones jenerales, tendrá la obligacion de certificar las partidas que deben presentarle los importadores de mercancías de toda clase por la frontera del Carchi.
Ley 5 de 1880 →Vigente
Artículo 5
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Ley 5 de 1880 · Por la cual se manda trasladar la Aduana del puerto terrestre de Calamar, a la ciudad de Ipiales i se fija sueldos a sus empleados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.