Artículo trece. Las cargas que se suspendan en el mar por sistemas de flotadores deben ser de tipo y empaquetadura tales que se desintegren y neutralicen en corto tiempo. Si una de estas cargas suspendidas en el agua fallare al dispararla, deberá retirarse o destruirse inmediatamente, siempre y cuando la operación, en opinión del Jefe de Cuadrilla, no constituya peligro para ninguno de los miembros de ésta, y en ningún caso deberá abandonarse la carga viva.
Decreto 337 de 1967 →Vigente
Artículo 13
Decreto 337 de 1967 · Por el cual se sustituye el Decreto número 250 de 1965, sobre normas técnicas para la exploración sísmica submarina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.