La Oficina Local tendrá un Secretario, cuyas funciones son
Presentar al Administrador los asuntos que a éste corresponda resolver;
Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina, conforme a las instrucciones que de él reciba;
Desempeñar las funciones de Jefe de Personal;
Dirigir la Sección de Archivo y Correspondencia de la Oficina.
Dirigir el personal de la Oficina;
Procurar la marcha armónica de las dependencias de la Oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los Jefes de las diferentes dependencias, y entre éstos y el público en general;
Firmar con el Administrador las resoluciones
Las demás que le asignen los Reglamentos y el Administrador. CAPITULO II Financiación y patrimonio.