Micelio

Artículo 1

Cláusula Adicional Reformatoria

Ley 12 de 1887 · por la cual se aprueban dos convenios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébanse los preinsertos convenios con la siguiente cláusula adicional reformatoria : "Desde el 1º de Enero de 1887 hasta la total amortización de los créditos, el interés que reconocerá el Gobierno será el de seis por ciento (6 por 100) anual."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1887