Micelio

Artículo 9

Fuentes Y Términos Para El Suministro De La Información

Decreto 159 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fuentes y términos para el suministro de la información. Además de lo establecido en los artículos 52, 66, 69, 70, y 71 de la Ley 715 de 2001, se debe tener en cuenta lo siguiente: La información correspondiente a población total, urbana y rural, discriminada por grupos de edad y el índice de necesidades básicas insatisfechas para cada municipio, distrito y corregimiento departamental, será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año. La información correspondiente a la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, será certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año. La información restante para la aplicación de las variables para cada uno de los criterios de distribución de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, contempladas en el presente decreto será certificada por el Ministerio de Salud al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año, con excepción de la información de la población afiliada al régimen subsidiado, al régimen contributivo para las vigencias 2003 y subsiguientes, y el logro de coberturas útiles de vacunación, que deberá suministrarse a más tardar el 31 de octubre de cada año. El Ministerio de Salud elaborará los formatos, con los datos que deben contener dichos informes, los cuales serán distribuidos a las entidades mencionadas con una antelación no menor a dos meses a la fecha en la cual la deben certificar. Los montos correspondientes al pago de aportes patronales señalados en el artículo 58 y en el

Parágrafo 2

del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, deberán ser certificados para cada entidad territorial por parte del Ministerio de Salud al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de junio de cada año. La información que no sea reportada en las fechas señaladas no será tomada en cuenta para efectos de la aplicación de las fórmulas de distribución.

Parágrafo

Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones se tendrá en cuenta la información certificada por el Ministerio de Salud, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, al Departamento Nacional de Planeación, con anterioridad a la aprobación, por parte del Conpes Social, de la distribución inicial de los recursos del Sistema General de Participaciones para el año 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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